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DESPILFARRÓ MÁS DE MEDIO MILLÓN DE SOLES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, EN PAGAR DURANTE 7 AÑOS A MIGUEL ÁNGEL RIVERA CÓRDOVA, EDGARD RAÚL NAOLA ORDOÑEZ Y CARLOS OMAR TERRONES VÁSQUEZ
ALLISON SIEMPRE MINTIÓ: PAGABA A ‘PERIODISTAS’ PARA QUE PUBLIQUEN QUE ERA UN ALCALDE EXITOSO
CÉSAR HILDEBRANDT HIZO PÚBLICAS DENUNCIAS DE APERTURA. ALCALDE DE SAN BORJA, ALBERTO TEJADA NORIEGA HA SIDO DENUNCIADO POR LA CONTRALORÍA POR PECULADO DE US$ 1 MILLÓN DE DÓLARES. EN 5 AÑOS VIAJÓ AL EXTERIOR 305 DÍAS Y NO SIEMPRE POR LA FIFA

Francis Allison Oyague, entonces alcalde de Magdalena del Mar y Salvador Heresi Chicoma, actual alcalde de San Miguel, fueron investigados durante cerca de un año por APERTURA. Se les denunció con facturas en mano,  por pagar a pseudos periodistas que hablaban bien de su gestión.  Allison manejó cerca de 20 millones de presupuesto anual en Magdalena, durante 7 años. Heresi maneja cerca de 40 millones al año en San Miguel, y ya se va por el octavo año. Ambos se publicitan como alcaldes “exitosos”, pero el primero dejó 350 mototaxis en su distrito y el segundo, consiente alrededor de 500 en San Miguel. Los mototaxistas aseguran que por lo bajo pagan a las autoridades municipales. Allison y Heresi se beneficiaron del boom inmobiliario en sus distritos. En Magdalena y San Miguel, se han construido en los últimos 3 años, más edificios que en Miraflores, Surco y San Isidro. Y mucho dinero, en licencias de construcción y “permisos” con nombre propio, que por lo general no se ajustan a la zonificación, vieron pasar por sus municipalidades ambos alcaldes.

Otra fuente de corrupción, radica en los botaderos de desmonte que Allison y Heresi permitieron y éste último permite durante más de 6 años, en los acantilados de la Costa Verde. Cientos de camiones pagan más de 10 soles al día por cada volquetada. ¿A dónde va ese dinero? Realmente, ¿se reporta a la municipalidad todo el ingreso que se cobra? Muchos aseveran que no. Sólo basta comprobar que quienes lo cobran no tienen la supervisión municipal adecuada. Esta mala práctica la proseguí la actual alcaldesa de Magdalena Rosa Cuartara ¿Será este dinero producto del desmonte parte de los US $50 mil dólares que Allison pretendió burlar? ¿O es producto de la explosión de edificios en Magdalena?

Las municipalidades se han convertido en Escuelas de Corrupción y más que seguro el dinero que tiene Allison, no lo ganó como ministro, sino durante los  cerca de 7 años interrumpidos como alcalde `exitoso´ que pagó miles de soles semanales a pseudos periodistas. A continuación el Informe Periodístico que detalla los pagos realizados, a periodistas por Francis Allison y Salvador Heresi. Esperamos que otras de nuestras investigaciones, sirva para que el contralor denuncié al alcalde de San Borja, el también `exitoso´, Alberto Tejada Noriega, por Peculado de cerca de US $ 1 millón de Dólares. ¿Quiénes realmente protegieron a Allison? ¿Son los mismos que protegen a Heresi y Tejada?. Pronto lo sabremos. (Por: Pedro Martínez Valera)

HILDEBRANDT DENUNCIÓ PUBLIRREPORTAJES DE ALLISON APERTURA DENUNCIÓ A ‘PERIODISTAS’ DE ALLISON

En los 186 pagos de publicidad realizados por la Municipalidad de Magdalena del Mar, entre enero del 2003 y marzo del 2008, a medios de comunicación escritos, existen indicios de presuntos delitos de Peculado, Colusión y Abuso de Autoridad, de acuerdo a los Artículos 387, 384 y 377 del Código Penal y violaciones a la Ley de Publicidad Estatal Nº 28874, que habrían cometido el alcalde y los funcionarios indicados, comprometiendo un monto total de S/. 406,405.00 proveniente de los presupuestos ejecutados durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y hasta octubre del 2008.

Como antecedente debemos señalar, que los funcionarios de esta municipalidad se negaron a entregar información pública solicitada en el mes de marzo del 2008, concerniente a las copias de las Órdenes de Servicio, Facturas y/o Recibos de Honorarios Profesionales por concepto de publicidad y/o asesoría de Imagen Institucional pagada en los años señalados. Ante la negativa tuve que recurrir a la Defensoría del Pueblo para obtener dicha información luego de varias gestiones del Defensor Adjunto, abogado Julber Medina Eguía a través de una Acción Defensorial. 

Advertimos que en la presente denuncia no he tomado en cuenta los gastos realizados por la Municipalidad de Magdalena del Mar con respecto a la publicación de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo en el diario oficial El Peruano, o por la impresión de boletines, revistas y volantes institucionales. 
                                                      
Hecho Nº 1

Autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar habrían favorecido deliberadamente a empresas que editan periódicos y revistas de escasa lectoría, con precios sobrevalorados evadiendo reiteradamente los Procesos de Selección a los que obliga el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 084 – 2004 – PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado   

Se analizó 558 copias de documentos oficiales entre Ordenes de Servicio, Comprobantes de Pago y Facturas, comprendidos en el periodo  de enero del 2003 a marzo del 2008, por un monto total de S/. 406,405.00. De este total, la Municipalidad de Magdalena del Mar, pagó nada menos que 125 publirreportajes o publicidad encubierta y contratada, aproximadamente.

Se pagó hasta dos facturas mensuales en cada edición de “La Revista de Magdalena”, con mínima lectoría en ese distrito, por un monto total de  S/. 4,843.3.30.

La empresa Heyter S.R.L, cuya gerente general es la Sra. Dora Hernando Sánchez, edita “La Revista de Magdalena” llegando al extremo de cobrarle a la municipalidad por dos facturas en cada edición mensual. Por ejemplo, en la edición Nro. 39 de “La Revista de Magdalena”, que se publicó en diciembre del 2005, Heyter S.R.L. giró dos  facturas (Nº 000119 y Nº  000120) a la Municipalidad de Magdalena del Mar en la misma fecha (28 de diciembre del 2005) cuando la edición Nro. 39 ya había sido publicada. Sin embargo, recién el 9 de enero del 2006, tanto la gerencia de Administración como el jefe de Logística, ordenaron a través de  las ordenes de Servicio Nº. 0005910 y Nº 0005909, el pago de los dos facturas  por publicidad que aparecieron tanto en la página central y en contracarátula en la misma edición, sin consignar la palabra “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado” tal como lo señala el Decreto Legislativo Nº1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Luego, el 4 y 13 de febrero del 2006, Omar Terrones Vásquez, director de la mencionada revista cobró ambos cheques por un monto de S/. 3,272.50 y S/. 1,570.80, respectivamente.

Este privilegio de cobrar dos facturas en cada edición de “La Revista de Magdalena”, se repite en un total de 25 ediciones por un monto total aproximado de S/. 130,000.00 entre el 2003 y en lo que va del 2008, con la actitud cómplice de los funcionarios encargados y el consentimiento del alcalde.

b) Publirreportajes aparecidos en el semanario “Polémica Municipal” no fueron autorizados previamente por los funcionarios municipales.

El 14 de abril del 2006, el despacho de alcaldía de la Municipalidad de Magdalena del Mar, ordenó a sus unidades a través del Requerimiento Nro. 7426 el pago de un publirreportaje de dos páginas en el semanario Polémica Municipal, cuyo director es Edgard Naola Ordoñez. Prueba de ello es el Comprobante de Pago 0012991 de fecha 24 de abril del 2006 y la Orden de Servicio 0006453 que ordenan el trámite del “servicio de publirreportaje en doble página central del periódico semanario Polémica Municipal”. La factura Nro. 000123 de la empresa Plus Comunicación Integral E.I.R.L (que edita el semanario mencionado), entregada a la municipalidad proponía como titulo del publirreportaje el siguiente: “Alcalde Francis Allison, recupera Ornato y promueve desarrollo integral” y así fue publicada el 29 de diciembre del 2005, sin que se mencione el nombre de “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado”.  

La irregularidad del procedimiento del pago por esta publicidad, radicaría en el hecho que la empresa Plus Comunicación Integral E.I.R.L., publicó el número 302 de ”Polémica Municipal” antes del fin del año 2005 y recién el 25 de enero del 2006 ingresó la factura a la Municipalidad de Magdalena del Mar. Es decir, el publirreportaje salió publicado sin que ninguna dependencia haya autorizado el pago ni el contenido de dicha publicación.  Prueba de ello es que recién el 14 de marzo del 2006, es decir, casi tres meses después de publicado el publirreportaje, el gerente de Administración y Finanzas, Juan Francisco Ricci y la gerente de Administración, Sonia Cajahuanca Chavarría, firmaron la Orden de Servicio aprobando el pago del mencionado publirreportaje. Un procedimiento completamente irregular. 

Situación similar ocurrió con el pago de 35 facturas pagadas al semanario ‘Polémica Municipal’, cuya cancelación fue ordenada por los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, entre enero del 2003 y marzo del 2008, por cerca de S/.120,000.00. La mayoría de ellas por publirreportajes encubiertos que resaltan la gestión del alcalde Francis Allison Oyague.  

Oficio de queja a la Contraloría.jpg

Respuesta de la Contraloria.jpg

 c) Se publica un ¼ de página, pero se paga por página completa.

Al otro periódico que la Municipalidad de Magdalena del Mar pagó por publicidad fue el mensuario Enfoque Nacional” que dirige Miguel Angel Rivera Córdova, quien utiliza tres razones sociales, como personas naturales, para facturar con la municipalidad: “Editora Rivera”, “Miguel Angel Rivera Córdova” y “Editora Marco Antonio”.

En octubre del 2007, la Municipalidad de Magdalena del Mar pagó por un publirreportaje, en la edición Nro. 38 del periódico “Enfoque Nacional” (páginas 4 y 5) con el titulo: “Alcalde de Magdalena Francis Allison: Líder solidario y comprometido”. Conjuntamente con este publirreportaje apareció un aviso de ¼ de página que anunciaba una bicicleteada en la página 7 de la misma edición Nº 38 de “Enfoque Nacional”. Esto cual le costó a la Municipalidad de Magdalena del Mar, la suma de S/. 2,380.00. 

Si en el mismo año y a través de la Orden de Servicio Nº 0011685 la misma municipalidad le pagó al semanario ‘Polémica Municipal’ S/. 1,800.00 por un aviso de media página, ¿por qué se le pagó casi el doble al periódico ‘Enfoque Nacional’ por un aviso de ¼ de página, en un  medio de mucho menor tiraje que Polémica Municipal?

La razón sería muy simple: a cambio de este costoso cuarto de página, la periodista Tamira Vásquez  hizo un reportaje, supuestamente neutral, donde afirmaba que el  alcalde Francis Allison es un “gran líder solidario y comprometido”.  Este es el tipo de publirreportajes encubiertos o publicidad engañosa que en cerca de 125 ocasiones el alcalde Francis Allison Oyague, habría ordenado pagar, entre los años 2003 y 2008, en medios escritos como “Enfoque Nacional”, “Polémica Municipal”, “La Revista de Magdalena”, la revista “Gente”, “La Voz de Magdalena”, entre otros medios de comunicación, cuyo índice de lectoría es muy escasa.    

Existen otras irregularidades: El periódico ´Enfoque Nacional´ publicó un aviso y un publirreportaje en noviembre del 2007, pero recién entregó la factura a la municipalidad el 4 de febrero del 2008, y sin ningún requerimiento administrativo de por medio. Y por cierto, los funcionarios  municipales,  firmaron la Orden de Servicio Nº 0012311, recién el 6 de febrero del 2008.

  1. La Revista “Gente” utiliza cuatro razones sociales para cobrar por avisos o publirreportajes encubiertos al alcalde de Magdalena del Mar.

Hay cuatro razones sociales o empresas ligadas a los dueños de la revista ‘Gente’ que cobran diversas sumas de dinero a la Municipalidad de Magdalena del Mar, por resaltar la imagen del alcalde Francis Allison Oyague y su gestión municipal. Estas son: “Editora Gente”, “La Nueva Gente S.A.C”. “Morea Multimedia Comunicaciones S.A.C” y “Escardó Steck José Enrique”. 

Entre los años 2003 y 2004, la familia Escardó que dirigía la revista ‘Gente’ tenia a un miembro de su familia en la planilla de la Municipalidad de Magdalena del Mar (Enrique Escardó Steck), quien ganaba S/.3,500.00 y, por otro lado, los Escardó  cobraban por publirreportajes a la municipalidad, previo contrato de por medio, cantidades que oscilaban entre los S/.1,800.00 y S/.4,141.00, a través de Enrique Escardó Vallejo, representante de Editora de Publicaciones Gente. Un comportamiento completamente reñido con la  ética periodística y valores y con la complicidad de los funcionarios municipales y el alcalde.

Prueba de ello es que el 12 de abril del 2004, a José Enrique Escardó Steck,  se ordenó pagarle a  través de  la Orden  de  Servicio  Nº 0000528 la cantidad de S/. 3,500 soles y por otro lado, el 30 de marzo del 2004 a través de la Orden de Servicio Nº 0000450 a Enrique Escardo Vallejo  se  ordenó  pagarle  la suma de S/.4,165.00 por la publicación de un publirreportaje de una  página en las ediciones 1455 y 1456 de la revista Gente.  Entre enero de 2003 y marzo de 2008 este privilegio, que está reñido con la ética periodística se dio en numerosas oportunidades, con el aval de los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Pese a  que por 6 años consecutivos la Municipalidad de Magdalena del Mar viene pagando estas cantidades de dinero de manera consecutiva a los periódicos y revistas señaladas, el alcalde y los funcionarios no programaron de manera especifica estos gastos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,  para realizar oportunamente procesos de selección de acuerdo a lo previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Hecho Nº 2

Autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar  desacatan lo dispuesto por la Ley de Publicidad Estatal, Ley Nº 28874, malgastando el dinero de los contribuyentes en publicidad que no favorece a sus respectivos distritos.

La Ley de Publicidad Estatal Nº 28874 es muy clara respecto a los “Requisitos” que deben reunir los medios de comunicación para ser contratados y que los funcionarios estatales deben cumplir. El Artículo 3 no solo obliga a cada corporación estatal a contar con un “Plan Estratégico Publicitario” que justifique la ejecución de su presupuesto de publicidad anual (Inciso a), sino que en el inciso c) señala expresamente lo siguiente como requisito obligatorio para contratar con un medio escrito, audiovisual o radial: 

 “Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la  finalidad que  se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas”.

Sin embargo, en casi la totalidad de la publicidad pagada por la Municipalidad de Magdalena del Mar, tanto para avisos como para publirreportajes, no se hicieron previamente los estudios técnicos y de cobertura periodística a que obliga la ley, antes de contratar con un medio de comunicación social. Tampoco tenemos conocimiento de la existencia de un Plan Estratégico Publicitario diseñado por la Secretaría de Comunicaciones ó similar dependencia municipal.

De haberse realizado estos estudios técnicos, es evidente que ninguno de los medios escritos y radiales hubiera reunido los requisitos, tal como se puede observar de los estudios de lectoría y audiencia de la encuestadora CPI, cuyos resultados adjuntamos. En ningún caso, medios del comunicación como el semanario “Polémica Municipal”, “La Revista de Magdalena”, “Enfoque Nacional” y “La Revista Gente”, aparecen siquiera en los últimos lugares.

Por otro lado, los funcionarios denunciados y el alcalde Francis Allison Oyague también habrían incumplido el Articulo 5, párrafo 2 de  la Ley de Publicidad Estatal Nº 28874 que establece expresamente la siguiente prohibición: “Ningún funcionario de la entidad o dependencia que realice determinada campaña publicitaria, podrá aparecer en las inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos que se difundan”. En todos los publirreportajes la figura principal es el alcalde que aparece con fotografía a color y como único artífice de la gestión municipal, quien es precisamente, el que ordena muchas veces la publicación de la publicidad pagada a través de los requerimientos del despacho de alcaldía.  

Igualmente, respecto a las responsabilidades penales y administrativas la misma Ley Nº  28874 dice a la letra lo siguiente, en su Artículo 8: 

 “De las sanciones a los funcionarios de la administración pública:
Los funcionarios del Gobierno Nacional, regional o local, que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley, serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes”.

Por esta razón, en este hecho le compete una responsabilidad central al alcalde, a la Secretaria General, al Gerente de Administración y Finanzas, al Jefe del Departamento de Comunicaciones, a la Subgerencia de Logística y al propio Tesorero de la Municipalidad de Magdalena del Mar, por haber obviado deliberadamente el cumplimiento de los requisitos fijados por la Ley de Publicidad Estatal, Ley Nº 28874    

Como prueba de esta investigación, entregamos a la Contraloría General de la República copias de las facturas con igual cantidad de comprobantes de pago y copias de ordenes de servicios referente a gastos de publicidad pagados por la Municipalidad de Magdalena del Mar, entre enero del 2003 hasta marzo del 2008.  

CONSOLIDADO DE GASTOS DE PUBLICIDAD EN LA MUNICIPALIDAD
DE MAGDALENA DEL MAR
Entre enero del 2003 a marzo del 2008

 

Nombre del medio contratado

Total facturas pagadas

Total montos pagados  (S/.)

 

%

Polémica Municipal

35

120,150.00

29.52

La Revista de Magdalena

30

130,225.00        

32.04

 Grupo Gente

20

  66,352.00        

16.32

Enfoque Nacional

 19

 47,028.00      

11.57

La Voz de Magdalena

13

 19,500.00       

 4.80

El Comercio, Radio San Borja, Gestión, etc.

46

23.150.00               

5.75 

T O T A L E S 

163

S/. 406,405.00

100

 

 

 

 

Cuadro elaborado por Apertura en base a información oficial brindada por la
Municipalidad  de San Miguel, (186 copias de órdenes de servicio y facturas).

 

Hecho Nº 3

Autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar permiten reiteradamente que las empresas que editan periódicos y revistas difundan decenas de publirreportajes, sin consignar la palabra “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado”, lo cual además constituye “publicidad engañosa”, según la Ley Nº28874, inflige lo señalado y el Decreto Legislativo Nº 1044 de reciente promulgación y, además, se estaría atentando contra el Artículo 149, de la Ley Orgánica de Municipalidades sobre “Transparencia Funcional”.   

Pese a que las denuncias por “Competencia Desleal”, son atribuciones del Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI), quiero referirme a este tipo de irregularidad para que la Contraloría General de la República se haga una idea del uso completamente doloso de los recursos municipales en gastos de publicidad, de por parte del alcalde y los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar. 

En todos los publirreportajes pagados en el semanario ‘Polémica Municipal’, ‘La Revista de Magdalena’ y ‘Enfoque Nacional’, principalmente, los funcionarios de la Municipalidad de Magdalena no obligaron a estos medios para que exhiban la palabra “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado”. Sobre todo teniendo en cuenta que la Municipalidad viene pagando reiteradamente a uno de los medios hasta dos facturas mensuales. La inacción y/o complicidad de los funcionarios municipales, frente a este hecho, constituiría un delito de Omisión de Funciones.

Como ejemplo, mostramos el Comprobante de Pago Nº0012991 de fecha 24 de abril del 2006 y la Orden de Servicio Nº0006453 que ordenan el trámite del “servicio de publirreportaje en doble página central del periódico semanario Polémica Municipal”. La factura Nro. 000123 de la empresa Plus Comunicación Integral E.I.R.L (que edita el mencionado semanario) entregada a la municipalidad proponía como título del publirreportaje el siguiente: “Alcalde Francis Allison, recupera Ornato y promueve desarrollo integral” y así fue publicado el 29 de diciembre del 2005 en la edición 302 del mencionado medio, sin que se mencione el nombre de “Publirreportaje” o “Anuncio Contratado”, como sí obligatoriamente lo deben hacer los medios de comunicación que publican publirreportajes, tanto para entidades privadas como públicas, tales como municipalidades, ministerios u organismos descentralizados del Estado.

Este ejemplo grafica el objetivo que persiguen los funcionarios municipales con este tipo de publicidad en complicidad con los responsables de editar y publicar el semanario ‘Polémica Municipal’: habría sido engañar y manipular a los ciudadanos para hacerles creer que estos publirreportajes son creación propia de la línea periodística del semanario en cuestión. Y es precisamente ese acto impropio que el Decreto Legislativo Nº 691 y ahora el Decreto Legislativo Nº 1044 tipifican como “Competencia Desleal” y causal de sanción y multa por parte del Indecopi.  

La gravedad de las irregularidades cometidas por este tipo de publicidad, no solo abarcaría la violación a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley de Publicidad Estatal, sino atentaría también contra la propia legislación sobre publicidad en defensa del consumidor, normada por el Decreto Legislativo Nro. 691, titulado “Texto Unico sobre Normas de la Publicidad en Defensa  del Consumidor”, vigente  hasta junio del 2008 y al Decreto Legislativo Nº 1044 de reciente publicación por parte del Poder Ejecutivo. 

Hasta junio del 2008 el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 691 señalaba claramente lo siguiente cuando se refiere a los anuncios, avisos  pagados o publirreportajes:

“Los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusión. Cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se presentará de tal forma que sea reconocible como anuncio”. En el párrafo siguiente señala: “Siempre que una agencia de publicidad o un publicitario haya realizado un anuncio, deberá colocar en el mismo su nombre, logotipo, o cualquier otro signo que permita su clara identificación”.

El Decreto Legislativo Nº1044 que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, en sus Artículos 16 y 17 precisa con mayor contundencia los “Actos contra el Principio de Autenticidad” y los “Actos contra el Principio de Legalidad” en que han venido incurriendo reiteradamente, tanto los funcionarios municipales como las empresas que ocultan la verdadera naturaleza de la publicidad que la Municipalidad de magdalena de Mar les paga, con recursos económicos públicos que provienen de los contribuyentes del distrito.     

En relación a ello, quiero citar a usted señor contralor, lo que señalan los autores españoles  MÉNDEZ, R.M. y VILALTA, A.E. en el articulo “La Publicidad Ilícita: Engañosa, Desleal y Subliminal”:

“Publicidad engañosa es todo aquel mensaje publicitario que puede inducir a error a sus destinatarios. La Ley General de Publicidad la define expresamente como: la publicidad que de cualquier, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca error de los destinatarios” (lo subrayado es nuestro).

“Atendiendo a esta definición,  la publicidad será engañosa:

-      cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje,

-      cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario

-      cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario”.

Como hemos precisado, no es necesario para que la publicidad sea  engañosa, que el error efectivamente se produzca, sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse”. (Revista de Autocontrol de la Publicidad, Nº 60, Madrid, 2002, p.27-34)

Como se habrá podido advertir, señores es de la Contraloría General de la República, a través de los fundamentos y pruebas de esta denuncia, ilustrada por los autores citados, el que las instituciones del Estado y control permitan la difusión y multiplicación de este tipo de publicidad engañosa, no solo atenta contra el necesario sentido crítico que deben tener los ciudadanos frente a la publicidad pagada, sino atenta contra la competencia libre y justa entre  los medios locales de comunicación, en la medida en que solo tendrían el privilegio de contratar con las municipalidades, aquellos medios que difundan publicidad pagada, pero ocultando su verdadero carácter. Este fenómeno pernicioso se puede agudizar toda vez que los recursos municipales están aumentando cada año como producto de las altas transferencias que el tesoro central viene haciendo a los gobiernos locales y regionales.


RELACION DE PUBLIRREPORTAJES ENCUBIERTOS Y PAGADOS
En la Municipalidad de Magdalena del Mar

Año 2006


Nombre de la  empresa

Fecha de pago

Nº de Orden de Servicio (0) y Factura (F) 

 

Carácter del Servicio

Monto pagado
 S/.

 

 

O

F

 

 

  1.  
  2. 1. Heyter S.R.L.
  3.  

 

20-06-06

 

0006914

 

000128

Publicación en página central de La Revista de Magdalena, Nº 41 

 

 3,272.50

 

2. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L.

 

04-08-06

 

0007545

 

000244

Servicio de publicación  de reportaje página 16 (contracarátula) a color en semanario Polémica Municipal Nro. 328. Motivo:  134 Aniversario de creación política   

 

 

2,500.00

 

3. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

 

16-12-06

 

 

0008761

 

 

000840

 

Por publicación de dos páginas (central) en el  semanario Polémica Municipal Nro. 351. Motivo: “Las obras de desarrollo integral no se detienen

 

 

3,300.00

 

4. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L.

 

 

24-10-06

 

 

0007925

 

 

000284

Servicio de publicaciones de una página a color en el semanario Polémica Municipal, Nº  334, con el título “Alcalde Francis Allison convierte a Magdalena en uno de los distritos más atractivos de Lima”   

 

 

2,500.00

Total de Publirreportajes: 4

 

Año 2007


Nombre de la  empresa

Fecha de pago

Nº de Orden de Servicio (0) y Factura (F).

 

Carácter del Servicio

Monto pagado
S/.

 

 

O

F

 

 

 

1. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

24-01-07

 

0009093

 

000358

Servicio de difusión por publicación, “Juramentación de alcalde y regidores” y “Saludo a Lima por Aniversario”, en semanario Polémica Municipal Nro. 353,  Una página.

 

3,400.00

 

2. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

23-02-07

 

0009175

 

000375

 

Servicio de reportaje en pagina 16 de la edición  356 de Polémica Municipal. Titulo: “Alcalde de Magdalena Francis Allison saluda iniciativa del Presidente Alan García para que municipios reduzcan trámites en 15 días”
  

 

2,500.00

 

3. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

14-03-07

 

0009323

 

000396

 

Publicación en la edición 359 de Polémica Municipal, por difusión de actividades de gestión municipal.

 

2,500.00

 

4. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

 

11-04-07

 

 

0009502

 

 

000414

Servicio de publicación por difusión de actividades municipales en el  semanario Polémica Municipal Nro. 360. Titulo: “Alcalde Francis Allison impulsa progreso y recupera tradición en Magdalena del Mar” 

 

 

2,500.00

 

5. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

04-07-07

 

0010212

 

000471

Publicación de reportaje de fecha junio del 2007 en el semanario Polémica Municipal Nro. 373, dos páginas. Por difusión de actividades municipales. 

 

3,300.00

 

6. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

 

26-07-07

 

 

0010564

 

 

000514

Servicio de Publicación  de actividades municipales en el semanario Polémica Municipal Nro. 377, una página. Por difusión de actividades de gestión municipal.

 

2,500.00

 

7. Editora Rivera

 

17-09-07

 

0010956

 

000275

Servicio  de aviso publicitario en periódico “Enfoque Nacional” Nro. 37, julio del 2007, con el título “Magdalena es deporte” e información vecinal.    

 

2,200.00

 

8. Heyter S.R.L.

 

05-10-07

 

0011239

 

000140

Publicación en página central en “La Revista de Magdalena”  Nro. 45

 

3,272.00

 

9. Heyter  S.R.L.

 

11-10-07

 

0011300

 

000143

Publicación en contra carátula  en “La Revista de Magdalena”  Nro. 46

 

1,570.80

 

10. Heyter  S.R.L.

 

19-10-07

 

001130

 

000139

Publicación en contra carátula  en “La Revista de Magdalena”  Nro. 45

 

S/.1,570.00

 

11. Plus Comunicación Integral E.I.R.L.

 

24-10-07

 

0007925

 

000284

Por el servicio de publicación de una página a color en la edición 334 del semanario Polémica Municipal.

 

2,500.00

 

12. Heyter S.R.L.

 

13-11-07

 

0011299

 

000142

Publicación en página central de “La Revista de Magdalena” Nº 46 del mes de septiembre del 2007.

 

3,273.00

 

13. PLUS Comunicación Integral E.I.R.L

 

30-10-07

 

0011315

 

---

Servicio de Difusión de actividades municipales en semanario Polémica Municipal Nro. 389,  dos páginas. 

 

3,300.00

 

14. Editora Marco Antonio

 

07-06 -07

 

0020091

 

000003

Servicio de publicación  de reportaje con el título “Allison buscará cooperación internacional  y capacitación en gestión pública”. Página y media en Enfoque Nacional Nro. 35, mes de marzo.

 

2,261.00

 

15. Editora Marco Antonio

 

18-01-07

 

0008125

 

000006

Servicio de publicación de reportaje de pagina y media en el periódico “Enfoque Nacional” Nro. 33 – 2006, con el título: “Recuperó la identidad de su distrito con gran esfuerzo y mas obras”.

 

1,800.00

 

 

16. Editora Marco Antonio

 

 

08-01-07

 

 

0010112

 

 

000016

Por el servicio de publicación de aviso vencimiento 2da cuota de impuesto predial con el título “Tus tributos se convierten en mas obras y mejores servicios” en la edición Nº 36 de Enfoque Nacional.

 

 

2,142.00

 

17. Editora Marco Antonio

 

27-03-07

 

0008146

 

000005

Servicio de publicación de reportaje de pagina y media en el periódico “Enfoque Nacional” Nro. 32 – 2006, con el título: “Obras han convertido a Magdalena en un distrito modelo y seguro”

 

2,380.00

Total de  Publirreportajes: 17

 

Año 2008


Nombre de la  empresa

Fecha de pago

Nº de Orden de Servicio(0) y Factura(F)

 

Carácter del Servicio

Monto pagado
S/.

 

 

O

F

 

 

 

1. Editora Marco Antonio

 

16-01-08
Aviso
Publicitario

 

0010955

 

000020

Servicio de aviso publicitario en el  periódico Enfoque Nacional Nro. 36-07. Con el título “Magdalena es Deporte” 

 

976.00

 

2. Editora Marco Antonio

 

08-02-08
Aviso
Publicitario

 

0012311

 

000053

Servicio de publicación de un aviso en  el periódico ‘Enfoque Nacional’  Nro.38-07, con el título “Bicicleteada familiar”

 

2,380.00

 

3. Editora Rivera

 

25-01-08
Aviso
Publicitario

 

0012218

 

Ilegible

Aviso publicitario referente a navidad y año nuevo en periódico ‘Enfoque Nacional’ Nro. 39. Saludo por navidad e información de carácter vecinal.   

 

 

2,618.00

 

4. Heyter  S.R.L.

 

20-01-08
Aviso

 

0012251

 

000149

Publicación de un aviso en página central en ‘La Revista de Magdalena’ Nro. 47

 

3,272.00

 

5. Heyter S.R.L.

 

03-04-08

 

0013289

 

--

Servicio de publicación de obras en el distrito en las páginas 18 y 19 de la edición Nº 48 de La Revista de Magdalena 

 

3,272.50

 

6. Heyter S.R.L.

 

10- 04-08

 

0013317

 

--

Por aviso en contra caratula de La Revista de Magdalena Nº 48 

 

1,579.80

 

7. Heyter  S.R.L.

 

29-01-08

 

0012236

 

000150

 

 

Publicación de un aviso en contracarátula en ‘La Revista de Magdalena’ Nro. 47
              

 

1,570.00

 

 

8. Editora Rivera

 

13-02-08

 

0008972

 

000207

Servicio de publicación de dos páginas en edición 34-96 del periódico ‘Enfoque Nacional’. Con el título: “Francis Allison, alcalde del año, el más votado del Perú”    

 

2,380.00

Total de Publirreportajes: 8  


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